VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES Y FEMICIDIO. HACIA UN PLAN DE ACCIÓN BI-REGIONAL
*Ponencia del senador Daniel Filmus,
brindada en la 6ta. Conferencia de Femicidio en Santiago, Chile. 23 de enero de
2013.
Por femicidio se
entiende:
“Todo acto de
violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño
físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la
privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en
la privada”.
Esta definición
incluye entonces: la violencia física, sexual y psicológica en la familia, la
violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, la
violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado,
dondequiera que ocurra. Los actos de violencia contra la mujer también incluyen
la esterilización forzada y el aborto forzado, la utilización coercitiva o
forzada de anticonceptivos, el infanticidio de niñas y la determinación
prenatal del sexo.
Plataforma de Acción
de Beijing
El término
Femicidio es político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia
la violencia sexista.
El Femicidio es
una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato
cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad.
El concepto
Femicidio fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock el 1974
y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el
Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas que lo
definió como “el asesinato de mujeres a manos de hombres, debido a que son
mujeres”.
Dicho concepto
evolucionó a una definición más abarcativa que caracteriza al femicidio como la
“muerte de mujeres asociadas a su condición de género”, conforme sostiene con
mayor precisión la jurista boliviana Julieta Montaño -integrante de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos-, se trata del asesinato de mujeres
(homicidio calificado en algunas legislaciones), que tiene “como patrón común
el intento de los agresores de dominar, poseer y controlar a las mujeres”.
La propia Corte
Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia del 16 de noviembre de 2009,
definió al femicidio como “el homicidio de mujer por razones de género”, en un
fallo dictado como consecuencia de la acción iniciada por la abogada de los
familiares de ocho mujeres brutalmente violadas y asesinadas en Ciudad Juárez,
México, en un lugar conocido como “campo algodonero”. Estos asesinatos se
produjeron durante 2001, pero la aparición de cadáveres femeninos en esta
ciudad había comenzado en 1992.
El eje semántico
no es nunca menor en temas de género, donde la conceptualización de las
problemáticas tiene el efecto de (in)visibilizar fenómenos de injusticia.
Particularmente en los casos de violencia, asesinato en su extremo, la
categorización de los hechos determina la posibilidad de reconocer los
crímenes, de atender a las víctimas y de implementar políticas de prevención y
asistencia. Por eso marcamos como logro el reconocimiento oficial de la
violencia de género como tal y del femicidio. Hechos que se escondían en el
ámbito privado, detrás de nomenclaturas cómo “crimen pasional”, así entran al
ámbito público y se pueden entender como un fenómeno de importancia vital para
proteger los derechos de las mujeres.
Según Carcedo y
Sagot “el concepto de femicidio es útil porque nos indica el carácter social y
generalizado de la violencia basada en la inequidad de género y nos aleja de
planteamientos individualizantes, naturalizados o patologizados que tienden a
culpar a las víctimas, a representar a los agresores como ‘locos’, ‘fuera de
control’ o ‘animales’, o a concebir estas muertes como el resultado de
‘problemas pasionales’. Estos planteamientos, producto de mitos muy extendidos,
ocultan y niegan la verdadera dimensión del problema, las experiencias de las
mujeres y la responsabilidad de los hombres.”
En otras
palabras, las autoras señalan que “el concepto de femicidio ayuda a
desarticular los argumentos de que la violencia de género es un asunto personal
o privado y muestra su carácter profundamente social y político, resultado de
las relaciones estructurales de poder, dominación y privilegio entre los
hombres y las mujeres en la sociedad.”
Visibilizar el
femicidio tiene, por lo tanto, un valor simbólico y promocional de conductas en
el ámbito jurídico. Y compromete al Estado en la formulación de políticas
públicas con orientación de protección de género.
El
reconocimiento oficial de estas realidades, a través de políticas públicas,
legislación y discursivamente, ya es un comienzo para combatir un mal que
sobrevive por estar disfrazado. La ley nacional argentina de la protección
integral de las mujeres niega esa posibilidad, marcando que las modalidades de
violencia contra las mujeres son varias, incluyendo: violencia doméstica,
laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática. Forja un camino de respuestas
institucionales a estas situaciones y marca la responsabilidad del Estado para
combatir la violencia contra la mujer en todas sus formas.
En este ámbito,
2012 marcó un hito importante para la Argentina, ya que el Congreso Nacional
aprobó la incorporación de pena perpetua como castigo del femicidio en el
Código Penal. (Específicamente se incorporó como agravante al homicidio el
matar “por placer, codicia, odio racial,
religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su
expresión”.) La modificación toma en cuenta también la perspectiva de violencia
doméstica y antecedentes de violencia de género.
A principios del
mismo año, el parlamento argentino aprobó la Ley 26.738 que
sustituye el Art. 132 del Código
Penal, en relación con delitos contra la integridad sexual, dejando sin efecto
la figura de AVENIMIENTO, una norma retrógrada y discriminatoria.
Las estadísticas
apuntan a la importancia de reconocer esta forma de violencia en la legislación
vigente: en el primer semestre del año
pasado 119 mujeres y niñas fueron víctimas de femicidio en Argentina, de
acuerdo al informe anual de la Casa del Encuentro.
Los pocos
estudios existentes muestran los peligros que puede conllevar el género
femenino: un alto porcentaje de los femicidios, ocurren en el contexto de
relaciones interpersonales. Una investigación de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación marcó que de las 27 mujeres asesinadas en 2011 en la Ciudad de
Buenos Aires, por ejemplo, 14 fueron asesinadas a manos de un familiar o
conocido. En cambio, sobre 163 víctimas
masculinas, sólo 6 fueron víctimas por las mismas circunstancias.
Otro estudio
realizado en al Provincia de Buenos Aires en el año 2003, muestra que el 80% de
las victimas de femicidio -registrados como homicidios simples- entre los años
2000 a 2001 conocían a sus victimarios con los cuales sostenían o habían
sostenido relaciones de pareja en el momento de ocurrir el asesinato.
El femicidio no
sólo tiene víctimas directas, las mujeres, sino también bajo la categoría de
femicidio vincular y de víctimas indirectas, niños, niñas o familiares de
mujeres, suelen ser utilizados para venganzas o para someter a las mujeres
psicológica y/o económicamente como consecuencia de violencia de género. Un
ejemplo de ello son las estadísticas que presenta la Casa del Encuentro para la
primera mitad del año 2012 en cuyo informe sobre la Investigación de Femicidios
se registran 11 femicidios “Vinculados” de hombres y niños y 161 hijas e hijos
de mujeres asesinadas por violencia de género, las víctimas colaterales del femicidio.
Estos datos nos
muestran que el femicidio tiene un impacto en la sociedad que trasciende el
vínculo directo entre víctima y victimario. Por ello, una vez más reafirmamos
que no es un acto privado. Los estados nacionales debemos tomar nota de este problema
y pensar políticas públicas que tiendan a evitar, como consecuencia secundaria
del asesinato de mujeres, que sus hijos queden en manos de los perpetradores o
sean re victimizados por el propio sistema.
Los estados
deben garantizar el derecho a una vida sin violencia de niños y niñas, por ello
hay que re pensar; social y políticamente, las definiciones de parentalidad
para casos en los que los niños y niñas ya han sido victimizados a través de
los asesinatos de sus madres. En la Argentina y en el contexto del debate que
se está dado por la Reforma del Código Civil; también se están incluyendo temas
de familia y parentalidad que tiendan a mejorar el corpus jurídico en pos de
proteger los derechos de los niños y niñas
a vivir sin violencia. Es obligación indelegable de los estados y de los
sistemas judiciales de bregar por los derechos a una vida digna y plena de los
niños y niñas.
Una línea
gratuita para denunciar maltrato familiar en la Provincia de Buenos Aires,
recibió 1144 llamados el año pasado: casi todas (el 98%) las llamadas fueron
realizadas por mujeres, víctimas de abusos psicológicos y físicos.
Pero la
violencia de género también tiene expresiones sociales más amplias. Las
vulnerabilidades que presenta el género – no por debilidad inherente femenina,
sino por las estructuras sociales que llevan a la posibilidad explotaciones
específicas – también hace que las mujeres y niñas sean víctimas especiales del
negocio internacional de “esclavos”, la trata de personas.
En ese sentido,
otro importante logro legislativo de este año fue la nueva ley de Prevención y
Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Entre los avances
que da esta nueva ley: niega la posibilidad de consentimiento por parte de las víctimas.
Es decir, nulifica la posibilidad de que los perpetradores de trata se eximan
utilizando esta excusa. El tema del consentimiento es crítico: los derechos
humanos son inalienables, no hay consentimiento posible a la renuncia de los
mismos.
El informe 2010
dela Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de personas
marca que: “… podríamos denominar un delito de relación entre víctima y
victimario, que por esa característica, de darse en el caso, genera un
sometimiento y temor a la figura omnipresente del explotador o tratante, que
para la víctima se ubica eficazmente por delante de toda posible respuesta
estatal”.
A la vez, la ley
avanza en reconocerle derechos plenos a las victimas de trata, marcando la
obligación del estado de ayudarlas retomar sus vidas, de recibir tratamiento y
educación y de protegerlas de represalias. Marca también la obligación de
representantes de nuestro país en el extranjero hacia víctimas de trata con
ciudadanía argentina. Define ampliamente a la explotación, a saber:
a)
Cuando
se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o
servidumbre, bajo cualquier modalidad;
b)
Cuando
se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c)
Cuando
se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier
otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
d)
Cuando
se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la
realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
e)
Cuando
se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
f)
Cuando
se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de
órganos, fluidos o tejidos humanos.
Bajo el nuevo
régimen, que recoge las demandas de organizaciones de la sociedad civil que
trabajan la temática, se castiga con cuatro a seis años de prisión el que
explota económicamente la prostitución o que promueva o facilite la
prostitución. Las penas se aumentan hasta 15 años cuando el caso de
prostitución involucra una menor de edad.
La ley toma
pasos importantes también para asegurar el combate de la trata en nuestro país:
crea el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas
y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, dentro del ámbito de la
Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo, para hacer seguimiento y
coordinar acciones institucionales relacionadas a la nueva iniciativa.
También se creó,
en el mismo ámbito, el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y
Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. Esto
se suma a creación del Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de
Trata y Explotación de Personas en el Ministerio Público Fiscal.
En este sentido
debemos destacar el reciente acuerdo firmado por el Jefe de Gabinete de la
Nación y la Red de medios audiovisuales estatales de la Argentina para trabajar
en al erradicación de los estereotipos de género y los discursos sexistas en todos
los medios de comunicación de alcance nacional; así como generar condiciones de
equidad laboral en relación al género. Existen protocolos de acción por un
periodismo no sexista, fomentado por organizaciones de la sociedad civil, sin
embargo estos esfuerzos no alcanzan si no van acompañados por la decisión
política de los estados nacionales y provinciales.
El año pasado,
entre enero y octubre, 690 víctimas fueron rescatadas de redes de explotación
sexual, y otras 432 de redes de explotación laboral. Vale decir que sin el esfuerzo aunado de los organismos
internacionales sumado a todos los Poderes del Gobierno Argentino y de todas
las Jurisdicciones la tarea resultaría vana ante un hecho de tamaña envergadura
que, como aquí se ha dicho, después del
narcotráfico es el delito que más dinero
mueve en el mundo.
Desde la
política y desde la sociedad civil, justamente se marca una grave deficiencia
de información acerca del alcance real de la violencia de género – todavía
muchos casos se ocultan detrás de otras caracterizaciones, y no ha habido un
registro unificado. En especial los abusos domésticos y el femicidio son
fenómenos cuyo alcance real no se aprecia. Este año el Poder Ejecutivo subsanó
esta deuda pendiente, creando el Registro Unificado de Violencia contra la
Mujer, utilizando información de organismos públicos en todo el país; así como
fijó pautas para la publicidad de oferta sexual en los medios de prensa local,
mediante la prohibición de anuncios en diarios. Para tomar estas decisiones,
hace falta voluntad política de confrontar con intereses económicos que van más
allá del mero debate de si la prostitución es o no un trabajo. El gobierno
Argentino, viene sosteniendo una política clara a este respecto.
Y es en este
sentido que debemos empezar a colaborar a nivel regional y bi-regional.
Generando y compartiendo información, coordinando acciones internacionales que
focalizar en el traslado de mujeres, adolescentes, niñas y niños a los efectos
de evitar la trata de personas con fines de explotación sexual y/o laboral.
Para ello, se podrían fijar mecanismos comunes de control y seguridad,
especialmente en las zonas fronterizas que comparten los diferentes países.
Para ello, por ejemplo, los países que conformamos el Mercosur y la UNASUR
deberíamos desarrollar un plan estratégico regional tendiente a evitar la trata
y la explotación sexual de mujeres, niñas y niños, tanto hacia adentro y como
hacia afuera de la Región.
Los esfuerzos de
cada Estado, cada vez más deben ser pensados en términos regionales y globales.
No alcanzan los esfuerzos individuales.
Es necesario que
los estados nacionales entiendan a la violencia de género como un problema de
las políticas públicas y que por ello realicen esfuerzos comunes dando lugar al
desarrollo de estrategias cada vez más abarcativas y efectivas para eliminar la
violencia de género en todas sus formas.
Para disminuir y
erradicar la violencia de género; minimizar su impacto social negativo, debemos
pensar múltiples dimensiones. Por ello, espacios de intercambio y debate como
estos son fundamentales. Si partimos acordando, de que el problema es social,
las reformas deberán ser culturales, políticas y sociales, diagramando acciones
inter e intra países.
Fuentes
Ø Declaración y
Plataforma de Beijing – Organización de Naciones Unidas
Ø El Comité de
América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres
(CLADEM)
Ø La Casa del
Encuentro
Ø “Cuando la
violencia contra las mujeres mata: Femicidio en Costa Rica, 1990-1999”,
Montserrat Sagot y Ana Carcedo
Ø “Un estudio
estadístico sobre femicidios en la Provincia de Bs. As.”, Susana Cisneros,
Silvia Chejter y Jimena Kohan. Femicidios e impunidad.Centro de Encuentros
Cultura y Mujer, 2005.
Ø “La pareja,
protagonista del maltrato familiar”, Tiempo Argentino, 14/1/1213
Ø “La reforma está
en marcha”, Página 12, 28/12/12
Ø “El femicidio
tiene dictamen”, Página 12, 16/10/12
Ø “La violencia
intrafamiliar fue el principal motivo de homicidios de mujeres en la Capital”,
La Nación, 02/12/12
Legislación
Ø Ley nacional
26.485: Ley de Proteccion Integral a las Mujeres
Ø ley nacional
26.791: Codigo Penal, Modificaciones (Femicidio)
Ø ley nacional
26.842: Prevencion y Sancion dela Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas